El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 68, último párrafo de la Ley de Salud del estado de Yucatán, el cual disponía que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.
El precepto referido fue declarado invalido en razón que la falta de inclusión de otras lenguas indígenas en el párrafo impugnado vulnera los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de otras minorías de lengua indígena que no contempla la norma, contrario al parámetro de regularidad constitucional.
En razón que el acceso a la información en una materia como es el derecho a la salud constituye un deber oficioso a cargo del Estado, este mismo debe tomar las medidas adecuadas de información y educación que habilite a las personas a tomar decisiones libres y conscientes sobre su salud sexual, reproductiva y de planificación familiar el cual debe ser brindado sin discriminación a los diversos sectores de la población en general.