La Suprema Corte emitió comunicado de prensa No. 227 en el que resaltó que, al reclamarse la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, corresponde al banco demostrar que se siguieron los procedimientos administrativos de ley para acreditar su fiabilidad. Así, cuando la entidad financiera acredite lo indicado, la carga de la prueba se revertirá al usuario para desvirtuar lo demostrado.
Así, esta indicó:
“En una tesis jurisprudencial, la Sala estableció que no se puede presumir la fiabilidad de la banca electrónica con la sola acreditación de que una transferencia se realizó utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario.
Siendo que actualmente existen diversas maneras de obtener fraudulentamente datos de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin su consentimiento, la presunción en el sentido de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles, no puede prosperar.”
Adicionalmente, la Corte estableció que la especificidad técnica de la información que se proporciona en los sistemas digitales bancarios genera un obstáculo para que el usuario demuestre sus pretensiones. Es por esto que resulta adecuado que sea el banco, que cuenta con al infraestructura necesaria, el que acredite los procedimientos.
Fuente: scjn.gob.mx