Derivado de un juicio de amparo promovido por los padres de familia de un menor, en contra del operativo “mochila segura”, la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció el recurso de revisión interpuesto a la negativa del Juez de Distrito y emitió las siguientes tesis:
La Primera Sala consideró que el operativo referido es contrario a los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica, al operar sin sustento legal alguno, quedando al libre arbitrio de las autoridades educativas ante la ausencia de reglas claras y formales. La falta de marco jurídico implica la omisión de las autoridades de asegurar los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrían ocurrir a partir de una ley. La ausencia de la ley conlleva un potencial riesgo de arbitrariedades y discrecionalidad en la ejecución del programa.
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El programa “mochila segura” resulta inconstitucional, al operar sin un marco legal que sustente la revisión obligatoria de las pertenencias de los educandos. Sin embargo, ante la responsabilidad que tienen las autoridades escolares, es viable que existan revisiones, siempre y cuando los educandos y sus padres manifiesten de forma expresa su consentimiento para que dichas accionen tengan lugar. La inconstitucionalidad del programa “mochila segura”, no impide que las comunidades escolares lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, siempre y cuando se respete la oposición de quienes no aceptan sujetarse a los mismos.
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De acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 1, 3, 4, 16 y 21 constitucionales, es posible reconocer la posibilidad que las autoridades actúen frontalmente en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares; sin embargo, solo será posible cuando expresamente lo permita una ley compatible con la propia Constitución, a fin que dicha decisión no resulte arbitraria y a fin de no afectar innecesariamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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El programa fue considerado inconstitucional, en tanto que no existe un marco jurídico que lo respalde, por lo que se debe de legislar en materia de seguridad escolar, quedando sujeto al marco legal que al efecto se desarrolle. El programa no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y Locales desarrollen legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificando las medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos.
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