La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Quinta Edición, resulta inconstitucional debido a que la autoridad sanitaria excedió sus facultades al establecer en el documento impugnado la prohibición para los sujetos obligados de vender productos de tabaco.
La autoridad administrativa excedió sus facultades al establecer una prohibición que la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco no contemplan, pues únicamente está facultada para elaborar, publicar, difundir y mantener actualizada la farmacopea, documento en el que se consignan los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, medicamentos y productos biológicos, pero no del tabaco.
La Sala concedió el amparo a una empresa farmacéutica en contra de la prohibición de vender productos de tabaco, y negó el amparo contra la aplicación del artículo 258 de la Ley General de Salud, puesto que prevé la obligación de los establecimiento dedicados a la venta y suministro de medicamentos de cumplir con los lineamientos de los suplementos de la farmacopea relativos a la venta y suministro de medicamentos, como una medida de control sanitario.