El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción normativa del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del estado de Sinaloa, por la cual se establecía la tutela el derecho a la vida desde la concepción.
La Suprema Corte consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello es competencia exclusiva de la Constitución General.
Por otro lado, consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión y adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional; lo anterior en razón que no es admisible establecer que el embrión merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
Lo anterior tiene como precedente lo establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que determinó que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza un embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y a su derecho de interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Por tanto, el Pleno sostuvo que los esfuerzos del estado para proteger la vida en gestación deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna.