El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos en las que impugnaron el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
La Suprema Corte declaró la invalidez del Decreto al estimar que resultaba contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución, por el cual se establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrán haber modificaciones legales fundamentales.
Lo anterior pues el Decreto interpretativo establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y además fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente.