El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión solicitada en los juicios de amparo promovidos en contra de la omisión de vacunar a niñas y niños de entre cinco a once años, así como adolescentes de entre doce y diecisiete (que no sufren dos o más padecimientos), en contra del virus SARS- CoV2, debe tramitarse oficiosamente por la vía incidental, al actualizarse el supuesto del artículo 127, fracción II de la Ley de Amparo.
Se estableció que la omisión de aplicar las vacunas coloca a las niñas, niños y adolescentes que no cuenten con las vacunas en una situación de riesgo de contagio por el virus SARS- CoV2, por lo que en caso de enfermarse resultaría físicamente imposible restituir su derecho a la salud.
Por lo anterior, se determinó que la suspensión que debe concederse a las niñas, niños y adolescentes que no padecen alguna comorbilidad, es para el efecto de que a la brevedad posible las autoridades responsables apliquen el esquema completo de vacunación.