En el caso analizado, un abogado presentó una demanda alegando una afectación a su derecho al honor en consecuencia de una información divulgada en una nota periodística. La acción fue desestimada ya que no se acreditó el estándar de real malicia y debía prevalecer la libertad de expresión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que el estándar de real malicia, como criterio subjetivo de imputación, cobra aplicabilidad cuando la información divulgada se relaciona con una cuestión de interés público. Lo anterior, independiente si la persona que se dice ser afectada no se considere una figura pública. Es decir, para verificar el criterio subjetivo de imputación no puede sujetarse únicamente a la calidad de la persona afectada.
Asimismo, la Sala reiteró que la jurisprudencia de la SCJN ha señalado que cuando se está en presencia de un conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, se debe analizar el contenido de las expresiones que dan origen al litigio, la temática comprometida, la calidad de la persona demandada y la calidad del demandante. Debido a que la libertad de expresión, en su modalidad de divulgación de información, goza de una posición preferencial cuando se está ante una temática de interés público.
Sentencia completa: TMX1.771.189