El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por medio de la cual invalidó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos preceptos a la Ley de Educación del estado de Nuevo León.
La Suprema Corte determinó que el decreto se refería a la educación especial de personas con discapacidad, por tanto el legislador se encontraba obligado a consultar a dichas personas de forma previa, esto de conformidad con el artículo 1 constitucional y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, resolvió la acción de inconstitucionalidad 109/2021, promovida de igual forma por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e invalidó los preceptos que se referían a la educación especial e indígena de la Ley de Educación de la Ciudad de México.
En este caso, el Pleno advirtió que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad por lo que igualmente existía la obligación de consultarles previamente, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.