La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una persona víctima de violación sexual, cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción.
La Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente el amparo promovido, realizó un análisis incorrecto del asunto, en razón que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, no actuó con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida justa o razonable al procedimiento.
La Sala a su vez, declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo, tras considerar que la limitación temporal establecida en el artículo mencionado, implicaba un desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida.
La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre, por tanto, se ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Por lo anterior, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.
Por último, la Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal, evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre de la evaluación y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.