Ley General de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 476 votos, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dichas modificaciones se realizaron a la fracción II del artículo 36, la denominación de la Sección Tercera del Capítulo III, así como el primer párrafo y la fracción I del artículo 43 de la referida Ley, a fin de armonizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, por la Secretaría de Bienestar.
Se establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar la creación de políticas públicas que promuevan empoderamiento, desarrollo social, económico e individual de las mujeres desde la visión de protección de los derechos humanos con perspectiva de género para garantizarles una vida libre de violencia.
El documento tiene como finalidad dotar de mayores facultades a la Secretaría de Bienestar, a fin de establecer que esa dependencia deberá impulsar el avance social, económico e individual de todas las mujeres. Asimismo, reconoce la importancia de que el Gobierno Federal diseñe o formule políticas que busquen promover el empoderamiento de las mujeres. Fue enviado al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
La Cámara de Diputados aprobó con 335 votos a favor, 136 en contra y 9 abstenciones, reformar el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, añadiendo así el inciso h, al numeral 1 del citado artículo, para establecer que los medios de impugnación previstos en esa ley serán improcedentes cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de sus órganos y comisiones legislativas.
Fue remitido a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Ley General de Cambio Climático
Se aprobó reformar la Ley General de Cambio Climático, en materia de pueblos y comunidades afromexicanos, a fin de incluir en las políticas de mitigación de cambio climático a esas comunidades. El dictamen reforma los artículos 26, 45, 46, 71, 82 y 109.
Se señala que se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático; asimismo se establece que se deberá procurar la igualdad de género y la representación de las poblaciones y comunidades más vulnerables en la elaboración de los programas de las entidades federativas.
Asimismo, el documento establece acciones para la adaptación al cambio climático, atendiendo prioritariamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país.
El dictamen fue remitido de igual forma al Senado de la República.
Presentación de 19 iniciativas
Se presentaron 19 iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política y leyes federales y generales.
- Prisión preventiva en caso de abigeato;
- Limitar adjudicaciones directas;
- Protección a periodistas y defensores de derechos humanos;
- Vigilar precios de canasta básica;
- Seguimiento a denuncias por delitos de servicios financieros;
- Previsión de gasto a la Atención de la Diversidad Sexual;
- Capacitación de servidores públicos en paridad de género;
- Justicia penal para adolescentes;
- Uso correcto de los dispositivos de identificación oficial;
- Ofertas de empleo vía online;
- Promoción turística permanente;
- Elaboración de dictámenes;
- Protección de especies en peligro de extinción;
- Incluir a distintos entes públicos en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;
- Feminicidio amerita prisión preventiva oficiosa;
- Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres;
- Soberanía y autosuficiencia alimentaria, y
- Orden de apellidos sea decisión de los padres.