La Cámara de Diputados aprobó con 431 votos a favor, 3 abstenciones y 4 en contra, reformas a las leyes generales de Salud y Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de reconocer a la violencia obstétrica como un tipo de violencia de género.
El dictamen reforma los artículos 61, fracción I y 62 y se adiciona una fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud, para establecer que la atención materna-infantil deberá ser integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
Se promoverá en los servicios de salud, la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica.
Asimismo, establece que en la organización y operación de los servicios de salud, las autoridades sanitarias establecerán las acciones institucionales para identificar las acciones institucionales para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica, asegurando un trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando derecho humano al parto humanizado.
El dictamen a su vez reforma el artículo 46, fracciones I y XI, y adiciona un Capítulo Quáter denominado «de la Violencia Obstétrica» que contiene el artículo 20 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lo anterior para establecer que corresponde a la Secretaría de Salud capacitar a su personal con perspectiva de género y pertinencia cultural, con la finalidad de que detecten todas las formas de violencia incluidas la institucional y la obstétrica.
Fue remitida al Senado para sus efectos constitucionales.