El Pleno del Senado de la República aprobó con 80 votos a favor, una reforma al artículo 419 del Código Penal Federal, a fin de sancionar de manera severa a quien ilícitamente transporte o comercialice recursos maderables, así como a los servidores públicos que faciliten o se involucren en actos para la tala ilegal.
El dictamen establece que se impondrá una pena de dos a 12 años de prisión y de 500 a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien transporte, comercie, acopie, almacene o transporte madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tiene procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada.
La misma sanción se aplicará cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esa cantidad.
La reforma sugiere que la pena privativa de la libertad se incremente hasta en cuatro años más de prisión y la pena económica hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables provengan de un Área Natural Protegida.
Fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.