La Cámara de Diputados aprobó la incorporación del concepto de resiliencia en la Ley de Vivienda, para generar asentamientos urbanos que al ser afectados por un fenómeno natural y las edificaciones que lo conforman, regresen a su estado original sin la necesidad de que sean demolidos o sustituidos.
La reforma a la normativa, versa sobre la fracción XVII del artículo 8 y adiciona una fracción XIII al artículo 4, para definir la resiliencia como lo siguiente:
“como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adapatarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos”.
El documento, enviado a la Cámara de Senadores, a su vez recoge que para que la resiliencia se incorpore y ejecute por los gobiernos locales del país, se deben tomar medidas necesarias en materia de reglamentación en planeación urbana y construcción.
Asimismo, se estableció que la reforma a la Ley se encuentra acorde con la agenda 20-30 para el desarrollo sostenible, que se establece en el objetivo 11, denominado “comunidades y ciudades sostenibles”.