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ACTUALIDAD JURÍDICA

Recomendación General sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua. CNDH

By 8 diciembre, 2021No Comments

La Comisión Nacional de los Derechos emitió la Recomendación General 45/2021, relativa a el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua por medio de la cual formula la siguientes recomendaciones:

Secretaría de Gobernación

  • Presentar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, una iniciativa de Ley al Congreso de la Unión, al Congreso de la Ciudad de México y a los Congresos locales, según corresponda, a través de la cual, se faculte o en su caso se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
  • Tratándose del Ejecutivo Federal la iniciativa de referencia tendrá que ser enviada al H. Congreso de la Unión por conducto de la titular Secretaría de Gobernación.

Congreso de la Unión

  • Presentar, discutir y aprobar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, por conducto de las y los Diputados o las y los Senadores al interior de alguna de las dos Cámaras, una iniciativa de Ley en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria, que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
  • Estudiar; discutir y votar previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, el proyecto de ley cuya iniciativa presente el titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la titular de la Secretaría de Gobernación, las y los Diputados o las y los Senadores, en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione, de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. El estudio, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y con participación de los pueblos indígenas del país.

Congresos de las Entidades Federativas y CDMX

  • Presentar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas, por conducto de algún Diputado o Diputada, una iniciativa de Ley en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
  • Estudiar, discutir y votar previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, el proyecto de ley cuya iniciativa presente el titular del Ejecutivo Local o las Diputadas o Diputados, en la que se faculte o en su caso se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. El estudio, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y con participación de los pueblos indígenas del país.

Instituto Federal de la Defensoría Pública y sus homólogos en las entidades federativas; Fiscalía General de la República y Fiscalías locales; Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

  • Diseñar e implementar, en consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, en tanto no exista la instancia u organismo especializado indicado en los puntos anteriores, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la presente Recomendación, un Protocolo o Guía de Actuación, para proporcionar de forma inmediata y gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. Dicho protocolo o Guía de actuación, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.

Fiscalía General de la República y Procuradurías y Fiscalías Estatales

  • Realizar programas de formación, capacitación y profesionalización, dirigidos a los titulares de la Fiscalía General de la República, Fiscalías Estatales y/o Procuradurías Estatales, Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Fiscalías o Subprocuradurías Regionales y/o Especializadas, titulares de las Agencias del Ministerio Público, personal auxiliar, personal pericial; Directores Generales y Regionales de la Policía de Investigación y, Agentes de la Policía Investigadores y en general, todas las personas servidoras públicas, que pertenezcan o ejerzan funciones en auxilio a la procuración de justicia; en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas, acceso a la justicia, debido proceso e importancia de las personas intérpretes, traductoras y defensoras en el procedimiento penal. Los programas de mérito, deberán realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y deberán de contar con un mecanismo de evaluación.

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