El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó el análisis de ciertas impugnaciones presentadas mediante amparo, contra diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Tabasco, en materia de gestación asistida y subrogada.
El Pleno determinó que resulta inconstitucional la fracción I del artículo 380 bis 5, mediante el cual se preveía como requisito para la suscripción del contrato de gestación que los contratantes fueran ciudadanos mexicanos; la determinación encuentra razón en que la disposición resultaba violatoria de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio.
Por otro lado, el Pleno determinó que son infundados los argumentos que refieren que resulta inconstitucional el artículo 380 Bis 5, penúltimo párrafo, por el cual se requiere de la intervención d en un notario público para la celebración del contrato de gestación; por el contrario, determinó que dicho requisito no resultada excesivo o irracional, ni constituye un obstáculo para el acceso a la justicia.