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ACTUALIDAD JURÍDICA

Primera Sala resuelve que la omisión de crear el Registro Nacional del Delito de Tortura, representa una omisión de la obligación del Ministerio Público.

By 22 octubre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que resulta procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, y como consecuencia, la falta de inscripción de la víctima el el registro, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del Ministerio Público de investigar diligentemente el delito de tortura.

La Suprema Corte, a través de su Primera Sala, determinó que los actos por los que se amplia la demanda de amparo inciden directamente en la omisión por parte del Fiscal, de investigar con diligencia el delito de tortura, pues el registro de la víctima es una acción que debe realizar, de acuerdo al artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Sala precisó que el Registro Nacional constituye tanto un instrumento con fines estadísticos, como una herramienta fundamental de investigación para las fiscalías especializadas en ese delito, y tienen como objetivo el proporcionar información que permita un estudio óptimo de las circunstancias de los hechos denunciados y de realización de un análisis profundo de contextos y patrones sistematizados en la comisión del delito, de acuerdo a los lugares, circunstancias, métodos, agentes involucrados y los factores que impactan al suceso investigado.

Se concluyó que la falta de operatividad, creación y registro correspondiente tiene una estrecha relación con la omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura.

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