Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado pueda adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.
El documento plantea las siguientes modificaciones:
- Figura de venta anticipada;
- Colaboración de particulares;
- Claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio;
- Armonización en el artículo de medidas cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada, y
- Armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas.
La iniciativa señala que la venta o disposición anticipada no se da en automático, puesto que es una medida cautelar que puede solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización del juez; por tanto se propone eliminar el inciso a) del artículo 228 que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada, así como adicionar el término “acelerado” como uno de los requisitos indispensables y eliminar el inciso d) ya que el punto de partida es el valor del bien.
Plantea a su vez, adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que existe sentencia ejecutoriada.
Se plantea visibilizar que en caso de venta, disposición o uso anticipado, la parte afectada podrá pedir que los bienes inmuebles asegurados podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando se acredite la propiedad y licitud de la posesión.
Sobre la colaboración de particulares, se adiciona lo siguiente:
- Que el porcentaje es fijado por el juez,
- El juez tiene obligación de determinar el porcentaje en la sentencia;
- El juez tomará en consideración la información que le sea proporcionada por el Ministerio Público, y
- Que el porcentaje fijado sea retribuido al particular cuando exista sentencia ejecutoriada.
El documento destaca la armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada; se pretende armonizar la Ley al texto particular del artículo 184, que establece el término utilización provisional, pues genera confusión con la figura de disposición anticipada.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.