El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada y Mexicali, ambos del estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2021.
El Pleno determinó que ambas normas transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que al establecer tarifas por derechos de alumbrado público no se atendía al costo que le representa a los municipios prestar dicho servicio, sino que introducían elementos ajenos.
La Suprema Corte, a su vez, invalidó el artículo 22, numeral 8, inciso 1) de la Ley fe Ingresos del Municipio de Ensenada, por la cual se establecía el pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos particulares en salones sociales.
Lo anterior, al considerar que dicho precepto condicionaba el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes del municipio a un pago para obtener una autorización.
El Pleno de la Suprema Corte, conminó al Poder Legislativo del estado de Baja California para que se abstenga en el futuro de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.