El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2021, relativo al cobro de derechos por la reproducción de información.
Invalidó el primer párrafo del artículo undécimo de la Ley referida, que establecía que en materia de transparencia, cuando la información que debía entregarse estuviera disponible en medios distintos a los señalados en la Tarifa de Derechos anexa a la propia ley, se cobraría el valor comercial que dicho medio tuviera en el lugar en que se emitiera la información.
El Pleno determinó que la norma delegaba indebidamente a una autoridad administrativa la determinación de un elemento esencial del tributo, lo que impedía tener certeza sobre el pago que habría de realizarse al solicitar la reproducción de información en modalidades o materiales no especificados por el legislador, y por tanto, se configuraba una violación de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
Por otro lado, invalidó los apartados I, numeral 1 y apartado XXIII, numeral 2 de la Tarifa para el Cobro de Derechos, que establecían diversas cuotas por la expedición de copias simples, copias certificadas, impresiones, así como la reproducción de información en medios magnéticos o electrónicos, que no se relacionaban directamente con el derecho de acceso a la información pública, pues dichas cuotas que no guardaban relación con el costo razonable que tiene el Estado para prestar servicios.
El Tribunal a su vez, se pronunció respecto de la invalidez de los apartados XXII, numerales 1 al 4 y XXIII, numeral 1 de la referida Tarifa por el Cobro de Derechos, que establecían el pago de derechos por la reproducción de documentos que sí se encontraban relacionados con derecho de acceso a la información, por trasgredir el principio de gratuidad del acceso a la información pública.