a) los Criterios Generales de Política Económica,
b) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF),
c) el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y,
d) la Ley Federal de Derechos (LFD).
El PE 2024 fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión y en el caso de su aprobación, con o sin modificación alguna, por el Congreso dela Unión, éste entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2024.
Liga de descarga para la lectura de la consulta del PE 2024, que actualmente será discutido por el Congreso de la Unión:
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6360, viernes 8 de septiembre de 2023
Iniciativas del paquete económico para el año 2024
Anexo A De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
Anexo B Con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
Anexo D Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
PE 2024, análisis de los cambios sobresalientes:
1. Recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales:
a. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF) se incrementarían en un 50 por ciento, quedando en 1.47 por ciento.
b. Cuando se autorice el pago a plazos, de conformidad con el CFF, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
i. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
ii. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
iii. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
2. Estímulos fiscales y exenciones, continúan los mismos que se presentaron en el Paquete Económico 2023 (PE 2023):
a. Tratándose del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) para el diésel y el biodiésel y sus mezclas que se importen o adquieran.
b. Acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento.
c. IESPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.
d. Acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con
ingresos menores a 50 millones de pesos.
e. Derecho de trámite aduanero tratándose del monto que se cause por la importación de gas natural, se concede la exención.
f. Deducción adicional por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 6 millones de pesos. Y represente al menos el 90 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
3. Para efectos de la retención por intereses pagados por las personas físicas y morales, residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.48 por ciento sobre el monto del capital.
Conclusiones:
1. No habrá reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como tampoco hay Miscelánea Fiscal.
2. Tratándose de los estímulos mencionados en los incisos a) al d), del numeral 2, del apartado III, del presente dosier, se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR en el momento en que efectivamente se acrediten.