Derivado de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito, donde uno establecía que la jurisprudencia emitida por tribunales colegiados auxiliares le era obligatoria, mientras que el otro consideró que más allá que pudieran compartir el criterio, esta no resultaba obligatoria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la jurisprudencia emitida por el Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito.
El Alto Tribunal determinó que la creación de los Plenos de Circuito tuvo como finalidad homogeneizar los criterios divergentes al interior del circuito al que pertenecen, y precisó que cuando los tribunales colegiado auxiliares apoyan en la resolución de asuntos se sustituyen en el ejercicio de su jurisdicción los tribunales colegiados de circuito auxiliados, por lo que cuando resuelven un asunto ejercen una jurisdicción de forma específica en el circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado.
Así, el Pleno afirmó que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando el tribunal colegiado auxiliar en el dictado de una sentencia, ejerce su jurisdicción ubicándose en el circuito en que se encuentra el tribunal colegiado auxiliado, por lo que se encuentra obligado a observar la jurisprudencia que dicta el Pleno de Circuito correspondiente.