La Ley relativa número 676, publicada en el periódico oficial de la entidad el 3 de enero de 1984, carece de validez y es inconstitucional al no haber refrendado el titular del ramo el decreto correspondiente. Así lo estableció el Tribunal Pleno del Vigésimo Primer Circuito. El artículo 76 de la Constitución de Guerrero establecía como imperativo formal que todas las disposición de carácter general que el gobernador promulgara, expidiera o autorizara, debían refrendados por el secretario general de Gobierno y por el titular del Ramo a que el asunto corresponda.
La ley en cuestión no cumplió con este requisito de validez en el momento en que fue expedida. En consecuencia es una ley inconstitucional desde su origen y no se pueden subsanar los defectos en el proceso que afectaron su validez.
Sentencia completa: TMX1.772.887