Se promovió un amparo en contra del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo aquellos que pueden ser recurridos.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad, y que esto no implica una contravención a la seguridad jurídica toda vez que se cuenta con certeza de que la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución que emita y por la misma vía podrá presentar promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y a realizar consultas sobre su situación fiscal.
Asimismo, la Segunda Sala estableció que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que este es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuando se realizara algún requerimiento o se le notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre.