La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) que se haya omitido cubrir, para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.
De acuerdo con la resolución establecida por La Corte, al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.