El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 110 Bis V, Segundo Párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del estado de Nuevo León, el cual incidía en la competencia de los municipios para determinar su organización y funcionamiento conforme a sus características específicas.
El Pleno consideró inconstitucional el párrafo previamente mencionado, al disponer que los municipios con más de cien mil habitantes debían establecer una Secretaría o Dirección General para tal efecto, pues el mismo incidía en aspectos que corresponde determinar a cada ayuntamiento, como la organización y funcionamiento interno.
Por otro lado, la Corte reconoció la validez de los artículos 38, fracción VII y 110 Bis V, primer párrafo, al considerar que la previsión de un área encargada del cuidado y protección de parques y jardines municipales no excede los límites previstos en el artículo 115, fracción constitucional, puesto que resulta necesario que todos los municipios garanticen la existencia de un área que cumpla con las facultades que ese nivel de gobierno tiene asignadas.