En sesión remota, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en el caso de una persona con VIH/SIDA que promovió juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1, en el estado de Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la falta de suministro interrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad, se trasgredió su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, como son la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
La Primera Sala, resaltó el tratamiento debió haber sido suministrado, y que el Estado debe procurar la garantía del tratamiento indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro de su integridad física y psíquica, y por tanto concedió el amparo al quejoso y ordenó al Hospital garantizar y promover vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral, entregándole los medicamentos adecuados.