La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en los casos donde se acredite la existencia de una pareja que conviviera de forma constante y estable, fundada en la afectividad, solidaridad y ayuda mutua, se debe aplicar las protecciones previstas en el derecho de familia para el matrimonio y concubinato.
Las protecciones mencionadas en el párrafo que antecede, hacen referencia a aquellas obligaciones alimentarias; por lo que en caso que se demande la nulidad de matrimonio, sustentándose en la ocultación de matrimonio anterior, no es impedimento para que surja una relación de hecho, susceptible de protección; en el caso, debe probarse una convivencia estable y constante.
Ante la nulidad de matrimonio, es inconcuso que surja la terminación del vínculo, dando origen a las protecciones mínimas del matrimonio o concubinato, como la pensión compensatoria, al equipararse a la terminación de la relación familiar.
https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/1780188