Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

JURISPRUDENCIA. SCJN

By 10 marzo, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en atención a sus facultades, tiene la obligación de emitir la información estadística en forma desagregada sobre asentamientos humanos irregulares o informales.

Lo anterior, en razón que el debido goce del derecho a una vivienda digna contempla la seguridad jurídica en la tenencia del lugar habitado y evitar mayores riesgos a las personas asentadas en zonas geográficas y ambientales riesgosas, lo que implica el deber objetivo del Estado de adoptar políticas públicas para abatir las problemáticas que experimentan las personas que residen en los asentamientos informales.

Por tanto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la atribución de suministrar a la sociedad y al Estado, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vivienda.

De igual forma, el Estado tiene el derecho a garantizar el respeto de ese bien colectivo y le corresponde cumplir con el deber de tomar todas las medidas inmediatas que permitan el acceso a ésa; por tanto el se establece que dicho Instituto debe generar la información estadística y geográfica, de la manera idónea, pertinente y eficaz para dotar de instrumentos al Estado para implementar las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población.

Lo anterior encuentra su justificación en los siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 26, apartado B;

  • Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, artículos 3, 21, 52, 59, 99 y 100, y

  • Declaración de Pretoria de la reunión temática de Habitat III, sobre asentamientos informales de la Organización de las Naciones Unidas.