La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió los criterios discrepantes de los Tribunales Colegiados, donde se analizó si para satisfacer la carga de notificar al trabajador del aviso de rescisión a través de la Junta Laboral, es suficiente que en el juicio la parte patronal demuestre que presentó la solicitud correspondiente ante la autoridad de trabajo, o bien, si además debe demostrar que dio seguimiento al expediente paraprocesal; al respecto, la Segunda Sala decidió que la parte patronal debe acreditar que el escrito en el que solicitó a la Junta Laboral la notificación al trabajador de rescisión, satisface los requisitos previstos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en los mismos se advierte que la obligación de dar a conocer al trabajador el aviso de rescisión a través de la Junta, cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos, satisface el objetivo de dar certeza al trabajador sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, y le permite oponer una adecuada defensa de sus derechos.
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