Los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a establecer las medidas necesarias para reparar y/o fortalecer los lazos de afecto, convivencia y respeto entre cada uno de los progenitores con sus menores hijos e hijas; esto cuando no se adviertan indicios de violencia por parte de los progenitores, ni se estime que representen un riesgo para los menores la convivencia con sus padres, sino que se evidencia una falta de confianza y ruptura entre éstos.
Los órganos jurisdiccionales deben establecer las medidas referidas, a fin de que al convivir con sus progenitores, los menores se sientan queridos, respetados y protegidos, especialmente cuando los niños, niñas y adolescentes manifiesten su deseo de que así sea, o bien, de los reportes de convivencia, emitidos por la autoridad correspondiente, se advierta que la convivencia se ha desarrollado en un ambiente de cordialidad, respeto y empatía.
Asimismo, al ser un derecho primordial de las personas menores de edad, convivir con ambos progenitores, las autoridades jurisdiccionales deben procurar fortalecer o reconstruir la relación que se encuentra fracturada en perjuicio de la o del infante, que ayudaría a su desarrollo y bienestar integral.
https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/1814172