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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia.

By 31 marzo, 2021No Comments

Resulta necesario que las autoridades judiciales, juzguen en cada caso en concreto, con sensibilidad los asuntos en los que estén involucrados presuntos ausentes por desaparición, pues pertenecen a un grupo vulnerable, a fin de determinar si derivado de su ausencia, de hecho se interrumpió la continuidad de su personalidad jurídica para defender sus bienes y derechos, y en su caso, si debe repararse esa situación, pues ello constituye una solución compatible con la obligación jurisdiccional de proteger derechos fundamentales.

Resulta ilegal cualquier citatorio o emplazamiento practicado con una persona diversa y todo lo actuado con posterioridad al mismo en un juicio, si en la fecha del llamamiento a la contienda el buscado se encontraba ausente por desaparición.

Lo anterior, toda vez que la ausencia por desaparición, lo imposibilita materialmente para comparecer en ese momento a hacer valer sus derechos.

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