Resulta necesario que las autoridades judiciales, juzguen en cada caso en concreto, con sensibilidad los asuntos en los que estén involucrados presuntos ausentes por desaparición, pues pertenecen a un grupo vulnerable, a fin de determinar si derivado de su ausencia, de hecho se interrumpió la continuidad de su personalidad jurídica para defender sus bienes y derechos, y en su caso, si debe repararse esa situación, pues ello constituye una solución compatible con la obligación jurisdiccional de proteger derechos fundamentales.
Resulta ilegal cualquier citatorio o emplazamiento practicado con una persona diversa y todo lo actuado con posterioridad al mismo en un juicio, si en la fecha del llamamiento a la contienda el buscado se encontraba ausente por desaparición.
Lo anterior, toda vez que la ausencia por desaparición, lo imposibilita materialmente para comparecer en ese momento a hacer valer sus derechos.
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