La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que frente a la afluencia masiva de personas migrantes, se detona la obligación constitucional de diseñar medidas colectivas para garantizar la evaluación inicial de niñas y niños migrantes, y adoptar medidas complementarias con el fin de atender a la colectividad de una manera independiente al procedimiento migratorio.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 22, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que las niñas y los niños son titulares de un derecho agravado y diferenciado que tiene como correlativo una competencia de derecho obligatorio, a saber, la adopción de medidas adecuadas para lograr el reconocimiento de la condición de refugiado y recibir la protección y asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de sus derechos.
El establecimiento de procedimientos de identificación de necesidades de protección es una obligación positiva de los Estados y el no instituirlos constituiría una falta de debida diligencia. Así, el Estado debe permitir el acceso de la niña o el niño al territorio nacional como condición previa para llevar a cabo el procedimiento de evaluación inicial, a partir de lo cual es obligación la creación de una base de datos como el registro de las y los niños para una protección adecuada de sus derechos.
Lo anterior supone la obligación de diseñar mecanismos efectivos cuyo objetivo sea obtener la información tras la llegada de la niña o el niño lugar, puesto o puerto de entrada o tan pronto como las autoridades tomen conocimiento de su presencia en el país, para determinar su identidad y de ser posible, la de sus padres y germanos, a fin de transmitirla a las entidades estatales encargadas de evaluar y brindas las medidas de protección.
Los mecanismos deberán cumplir con ciertas garantías mínimas de seguridad y privacidad, así como encontrarse a cargo de profesionales competentes formados en técnicas de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el género. La identificación y evaluación debe tener como objetivos el tratamiento acorde a su condición de niña o niños; la determinación de saber si se trata de una niña o niño migrante no acompañado; la determinación de la nacionalidad; obtención de información sobre los motivos de salida del país de origen y su separación familiar, y la adopción de medidas de protección especial.
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