La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sentencia estimativa de amparo tiene una doble funcionalidad; primeramente determina que la persona quejosa es víctima por la violación a sus derechos humanos, la cual tendrá un efecto protector y reparador específico a nivel constitucional; por otro lado, concede el reconocimiento necesario para proceder en los términos y para los efectos que señale le Ley General de Víctimas, ya que en la resolución se expone y demuestra el daño o menoscabo sufrido.
El concepto «víctima» se infiere de lo que señalan los artículos 1, 73, 74 y 77 de la Ley de Amparo, y en complemento con lo establecido en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley General de Víctimas; de esto se desprende que la víctima es aquella persona que acredita un daño o menoscabo, o cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos reconocidos.
A su vez el artículo 110 de la Ley General de Víctimas, establece que el reconocimiento de la calidad de víctima, se lleva a cabo a través de la determinación del Juez de Amparo, que tenga los elementos para acreditarlo.
Por tanto, la calidad de víctima no la adquiere la parte quejosa porque lo indique la Ley General de Víctimas, sino en virtud de lo que establece la Constitución y la Ley de Amparo, ya que el juzgador constitucional tiene facultades para pronunciarse en torno a las transgresiones alegadas por la parte quejosa, y con base en ellas, determinar si ha sido víctima por violaciones a sus derechos.
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