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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 1 diciembre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte, emitió una jurisprudencia derivada de un juicio de alimentos, por la cual se determinó que los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión:

  • Derecho a su favor;

  • Responsabilidad y obligación para sus progenitores, y

  • Deber del Estado de garantizar su cumplimiento.

Lo anterior en razón que la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos de percibirlos es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de los niños, niñas y adolescentes.

En dichos principios constitucionales en los que se encuentran inmersos esta figura, se encuentran la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas, el derecho de los niños y niñas a acceder un nivel de vida digna y adecuada, el respeto a su interés superior y necesidad de brindarles diversas medidas de protección.

A su vez, conlleva la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para que dichas necesidades se vean satisfechas de manera integral, completa y adecuada.

La Primera Sala reconoció que en las controversias en materia de alimentos es admisible una litis abierta, donde el juzgador tiene facultades oficiosas tanto en el procedimiento para ordenar el desahogo de pruebas y diligencias, como para resolver incluso sobre cuestiones no pedidas, caracteres que refuerzan la naturaleza de orden público de la Suprema Corte.

https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/2004461

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