La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 3 y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, no vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Lo anterior, al determinar que se permite a la persona requerida identificar en un ámbito de certeza jurídica y sin necesidad de efectuar algún tipo de interpretación, lo siguiente:
- El procedimiento diseñado en el sistema jurídico nacional para dar curso y resolución a la extradición solicitada;
- Las autoridades que intervienen durante su substanciación;
- Las funciones específicas de esas autoridades;
- Cuáles son las autoridades encargadas de valorar las pruebas;
- El método y las normas para su valoración, y
- Las pruebas que resultan necesarias para otorgar o denegar la petición.
Por tanto, se establece que los artículos respetan la garantía de audiencia, el debido proceso y la defensa adecuada, pues brindan los mecanismos jurídicos apropiados que permiten a las personas, el conocer plenamente la causa y objeto del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como acceder a un recurso efectivo.