Tratándose del delito de violación equiparada, relativo a realizar cópula con persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, el Juzgador debe imponer la sanción que corresponda, en cumplimiento del principio de exacta aplicación de la ley, ante la omisión del legislador en el Código Penal del estado de Michoacán de establecer la hipótesis de que la víctima sea mayor de 18 años.
En tal caso, cuando se cumpla con la mencionada hipótesis, el juzgador debe imponer la sanción de violación genérica, toda vez que resulta la más favorable al reo.
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