El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, declaró la invalidez de ciertos preceptos del Código Penal del estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial Estatal, el 24 de octubre de 2020.
Se declaró la invalidez de los siguientes artículos:
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Artículo 365;
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Artículo 366 fracciones I a X, 367, 369 último párrafo;
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Artículo 370, primer párrafo, fracciones I a X, penúltimo y último párrafo;
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Artículo 372 fracciones IV a VII y último párrafo;
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Artículo 374;
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Artículo 375, y
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Artículo 376.
Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte, determinó que el Congreso Local invalidó la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, por lo que en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.