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ACTUALIDAD JURÍDICA

Invalidez de preceptos de la Ley del ISSSTE de Nuevo León

By 24 mayo, 2021No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado de Nuevo León.

En los incisos a) y b) se establecían requisitos diferenciados para que hombre y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas o esposos y concubinos; a la mujer se le exigía depender del servidor público y al hombre por su parte, se le exigía de forma adicional, contar con al menos sesenta años o encontrarse incapacitado para trabajar.

Por tanto, la Suprema Corte consideró que el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinatos de las servidoras públicas, pudieran ser reconocidos como beneficiarios era discriminatorio y se fundamentaba en estereotipos de género, según los cuales los hombres son los proveedores de la familiar.

Asimismo, el Pleno consideró que dichos indicios discriminaban con base en la orientación sexual, pues no se contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales se encontraran regidas por las instituciones del matrimonio o concubinato pudieran ser reconocidas como beneficiarias, al emplear lenguaje exclusivo de los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales.

Por otro lado, el inciso c), limitaba el acceso a los servicios de seguridad social a los hijos e hijas menores de edad de las y los servidores públicos, que hubieran contraído matrimonio, vivieran en concubinato o tuvieran a su vez, hijas e hijos, lo cual fue considerado por la Suprema Corte, como violatorio del interés superior de la niñez.