En sesión remota del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la invalidez de la Ley de Ingresos y el Decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del estado de Morelos; lo anterior, en razón que los ordenamientos impugnados no fueron aprobados observando las formalidades y plazos consignados en la Constitución, en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso del estado de Morelos.
Si bien la inobservancia a la mencionada normativa no afectó el debate parlamentario, ni el producto final, la existencia de periodos específicos de duración de sesiones ordinarias tiene como objetivo que, en ese espacio de tiempo, el Congreso ejerza sus atribuciones, dando validez a sus actos jurídicos y respetando al principio de seguridad jurídica.