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ACTUALIDAD JURÍDICA

Invalida Suprema Corte, disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el estado de Guanajuato.

By 19 mayo, 2021No Comments

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una porción normativa del artículo 5 y el artículo 26 fracción II, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el estado de Guanajuato.

La Suprema Corte determinó invalidar el artículo 5, en razón que este vulneraba los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que la “Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada.

Asimismo, fue invalidado el referido artículo en razón que las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por otro lado, la Suprema Corte invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, toda vez que vulnera el derecho de igualdad y no discriminación pues excluye a genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar.

Por último, la Corte invalidó el requisito relativo a no haber sido inhabilitado como servidor público para obtener el cargo previamente mencionado, por ser contrario, de igual forma, al derecho de igualdad, pues el requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.