El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que al interpretar y aplicar los convenios internacionales y para evitar la doble tributación se deben tomar en cuenta tanto las previsiones consignadas en los convenios y su terminología, como lo dispuesto en la legislación nacional. El Tribunal reiteró que los tratados internacionales se deben interpretar y aplicar de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En concreto, los artículos 31 y 32 establecen las reglas de interpretación que han sido reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sentencia completa: TMX1.771.190