La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo directo en revisión 174/2023, determinó que los servicios médicos de los trabajadores no deben ser suspendidos mientras que estos se encuentren en huelga.
Al referir que en casos donde una huelga resulte ilegal o las causas de la misma no sean imputables a los patrones, éstos no tienen la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de los trabajadores hasta que se resuelva en conflicto.
No obstante lo anterior, se estableció que, para no afectar la salud de las personas trabajadoras, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad no pueden ser suspendidas y corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.