Se presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa relativa a la colaboración de las instituciones crediticias con el Registro Nacional de Población e iniciativa relativa a corrupción de menores.
La primera busca adicionar el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de que las instituciones establezcan convenios de colaboración con el Registro Nacional de Población, para garantizar el óptimo, oportuno y eficaz intercambio de información y documentación que en razón de sus funciones posean y que en términos de las disposiciones legales aplicables pueda ser objeto de intercambio.
Lo anterior tiene como finalidad dar certeza jurídica a la identidad de todas y todos los clientes residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero y así evitar perjuicios contra la honra y el buen nombre de sus clientes afectados de homonimia.
Fue enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
Por otro lado, se presentó iniciativa de reforma de diversas disposiciones al Código Penal Federal, plantea establecer como actos de corrupción de menores, las acciones u operaciones efectuadas a través de tecnologías de la información que dañen sus bienes o su persona; asimismo, precisa que a quien cometa ese delito se le impondrá pena de prisión de seis a diez años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
Asimismo, eleva la pena de diez a veinte años a quien cometa el delito de pornografía de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
De igual forma, establece que alcanzará de diez a veinte años de prisión quien cometa el delito de turismo sexual, es decir quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años.
Por otro lado, en el caso del delito de lenocinio de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personan que no tienen capacidad para resistirlo, la pena mínima será de diez años de prisión. Por último, la iniciativa establece que a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, la pena aplicable será de 15 a 25 años.
El documento fue turnado a la Comisión de Justicia.