El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2018.
En el referido se prevé que el personal médico y de enfermería podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la misma, sin que pueda invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Por tanto, el Pleno deberá decidir si las normas impugnadas, son respetuosas o no con el derecho de protección a la salud de las personas, al actualmente reconocer el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia.
El Pleno ha determinado el parámetro de control de la constitucionalidad y estudió el primer planteamiento de la accionante, concluyendo que las normas impugnadas no son violatorias de la Constitución desde el punto de vista competencial.
Por último, se inició la discusión sobre el tema de fondo, pero fue levantada la sesión, la cual será continuada en la próxima sesión de la Suprema Corte.