La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular, en la cual se convoca a los ciudadanos a emitir su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, así como del Decreto que reformó su entrada en vigor.
Dicha consulta debe ser realizada bajo la organización del Instituto Nacional Electoral; el Instituto, impugnó los Decretos referidos, tras estimar que con su aprobación y expedición, el Congreso violó su autonomía constitucional y presupuestaria, al no proveer los recursos necesarios, para la realización de la consulta.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que no existe una obligación al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto, establezca o determine los recursos económicos con los que se deberán llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, por tanto se estipuló que resulta inexistente la omisión reclamada y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.
La Sala determinó que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de Consulta Popular y revocación de mandato, las atribuciones conferida al INE, en materia de consultas populares, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y subsecuentes.