La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es inconstitucional el sistema normativo integrado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que regulan el procedimiento administrativo sancionador que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lleva en contra de las entidades financieras que cometen alguna de las conductas infractoras previstas en la referida ley.
Toda vez, que estima que el sistema normativo referido es violatorio del principio de seguridad jurídica, ya que no establece de manera clara y precisa el plazo máximo para que la Comisión dicte y notifique la resolución del procedimiento administrativo sancionador.
Lo anterior impide a la entidad financiera tener la certeza sobre su situación jurídica y a la vez evidencia la falta de definición legislativa de un límite temporal para que la autoridad ejerza sus atribuciones; de igual forma, implica la posibilidad de que la autoridad incurra en arbitrariedades y en la prolongación indefinida del procedimiento.
Por tanto, la Primera Sala precisó que la institución de la caducidad -establecida en el artículo 24-, no subsana la falta de un plazo claro y preciso para el dictado de la resolución, al no definir el alcance de la interrupción del inicio del procedimiento, ni las reglas específicas para el reinicio del cómputo de dicho plazo.
Por otro lado, se reafirmó la constitucionalidad del artículo 42 del referido ordenamiento, al ser acordes con la Constitución Federal las conductas sancionables con la imposición de multas establecidas, pues existe una relación proporcional y razonable entre la conducta, la cuantía de la sanción y la finalidad de la disposición.