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ACTUALIDAD JURÍDICA

Inconstitucional procedimiento de revisión migratoria que se realiza en lugares distintos al de tránsito internacional. SCJN

By 23 mayo, 2022No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el procedimiento de revisión migratoria (previsto en la Ley de Migración), resulta inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación. Lo anterior en razón que el procedimiento de revisión migratoria resulta sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extrajeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas;

Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 del referido ordenamiento, al advertir que dada la generalidad y amplitud con la que se regula, toda vez que se establecía la posibilidad de revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o una extranjera, a pesar de que, el artículo 11 constitucional, que hace referencia al derecho de libre circulación, no establece en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.

Por otro lado, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país. Lo anterior, al deliberar que no generar por sí mismos un efecto discriminatorio que estigmatice a las personas por sus características físicas o étnicas, sino que se trata de una facultad de las autoridades de migración para vigilar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y salida del país de personas extranjeras.

Asimismo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando no acrediten su situación legal en el país, a fin de regularizar su estancia en el país o para brindarles asistencia para su retorno, circunstancia que obliga a las autoridades migratorias a presentarlas de forma razonable, previsible y proporcional.