Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, ambas de ese Alto Tribunal, resolviendo que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el referido artículo establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio.
La Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición resultaba inconstitucional.
Dicha resolución plenaria emana de la contradicción de tesos 39/2021, suscitada entre las Salas, al resolver por una parte el amparo en revisión 435/2019 y por la otra ,los amparos 853/2019 y 957/2019.