La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imposición del legislador establecida en el artículo 273, párrafo tercero del Código Civil del estado de Querétaro, conforme al cual los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas de la comunidad de bienes, es excesiva y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al no tomar en cuenta la autonomía de la voluntad de concubinos.
La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del precepto referido, tras considerar que imponer desde un inicio la comunidad de bienes como único régimen patrimonial en el concubinato, impide a sus integrantes elegir libremente a qué régimen se quieren someter, por lo que supone una medida desproporcional frente al derecho de libre desarrollo de la personalidad, conforme al cual toda persona tiene derecho a decidir de forma libre y autónoma su proyecto de vida, esto es, la maneta en que logrará sus metas y objetivo.
Consideró que, si bien el legislador cuenta con facultades para establecer medidas para la protección de la familia, ello no debe implicar una distinción arbitraria en torno a las consecuencias patrimoniales del concubinato, sin permitir sus integrantes elegir entre la separación de bienes o sociedad conyugal, tal como ocurre en el matrimonio.
Se precisó que lo determinado no desconoce que, para alcanzar los fines del derecho de protección a la familia, el concubinato, como una de sus formas, implica consecuencias para sus integrantes; por ello, el respeto a su derecho de disponer de su patrimonio no equivale a que nunca estén constreñidos a cumplir con ciertas obligaciones como la de dar alimentos o indemnizarse, y dado el caso velar por el sano desarrollo de los menores que hayan procreado dentro de su unión.